La Caza en el País Vasco |
|
|
- D.N.I.
- Licencia de caza y justificante de
pago (expedido por el servicio correspondiente de cada Diputación Foral)
- Licencia de armas (Tipo D,
para rifles destinados a caza mayor o Tipo E, para escopetas)
- Guía de pertenencia del arma
- Seguro obligatorio del cazador
|
|
Cuando se trate de terrenos de Régimen Cinegético Especial, deberá acompañarse, además, del correspondiente permiso que le autorice. |
|
|
En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 96, de fecha 16 de mayo de 1990, se publicó el decreto 124/1990, de 2 de mayo, relativo al examen del cazador, que deben superar: 1.º Todos los que deseen obtener por primera vez la licencia de caza. 2.º Todos los que no pueden justificar que han disfrutado de una licencia de caza o de un permiso de armas de caza, en el plazo de 5 años antes de la publicación del Decreto. A tales efectos, dichas pruebas se realizarán, al menos, una vez al año y siempre durante el mes de mayo, el mismo día en los tres Territorios Históricos. Los contenidos del examen están publicados en un libro, editado por el Gobierno Vasco, denominado "Manual del Cazador". |
![]() |
Se reconocerán como válidos para la obtención de licencias de caza en el País Vasco, los certificados expedidos por otras CCAA, bajo el principio de reciprocidad. Al terminar la temporada anual de caza, cada cazador tiene obligación de enviar, debidamente cumplimentado, un impreso de Jornadas de Caza y Capturas al Departamento de la Diputación correspondiente. En este documento se detallan el número de días y horas de caza, así como las especies abatidas y vistas en cada una de estas jornadas. Estos impresos serán utilizados para obtener datos sobre la evolución de las especies cinegéticas, resultados de las actuaciones de ordenación o estadísticas de aprovechamiento cinegético. |
| Copyright © 1999 IKT S.A. |