La Caza en el País Vasco
 
Dónde cazar en el País Vasco
Cotos de caza

Se trata de superficies susceptibles de aprovechamiento cinegético que han sido declaradas y reconocidas como tales mediante resolución de la Administración.

No es necesario que el titular del coto lo sea de la propiedad de la tierra, pero tiene la obligación de preparar un Plan Técnico de Aprovechamiento en el que se recogen las mejoras, inversiones, planes de caza, cupos de captura, etc., así como de señalizar los límites del coto. Todos los cotos deberán estar matriculados e inscritos en un registro oficial.

Los cotos de caza pueden ser de tres tipos: Privados, Locales y Sociales.

Cotos privados

En el caso de Cotos Privados, la superficie mínima que se exige es de 250 Ha, si es de caza menor y de 500 Ha. si es de caza mayor; siempre y cuando los terrenos pertenezcan a un solo titular. Si el coto lo forman varios titulares asociados, las superficies exigidas son el doble a las anteriormente referidas. Excepciones a esta regla se encuentran cuando se trata de cotos de un solo titular para caza menor de pelo y cotos para caza de aves acuáticas. En el primer caso se pueden constituir en terrenos de más de 20 Ha; en el segundo, la superficie mínima es de 100 Ha., la cual puede ser aún menor cuando se trate de un solo titular, debiendo comprender la totalidad de la masa de agua afectada.

Cotos locales

Pueden constituir este tipo de cotos los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Cámaras Agrarias dentro de sus respectivos términos municipales. La superficie mínima necesaria para constituir un coto de esta naturaleza es, para caza menor, de 500 Ha. y para caza mayor de 1.000 Ha., sin poder exceder el 75% de la superficie del término municipal, tanto si el coto está incluido en un solo término, como si se crea sobre terrenos de términos colindantes.

El ejercicio del derecho de caza corresponde a los adjudicatarios de los aprovechamientos o a las personas que éstos autoricen por escrito. Por lo tanto, la explotación a terceros se hace a través de subasta pública.

Cotos sociales

Son aquellos que se constituyen con el fin de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos que lo deseen. La titularidad de los cotos sociales corresponde a la Comunidad Autónoma y la gestión al organismo autonómico competente en materia de caza, que es quien solicita su constitución. Se pueden constituir sobre terrenos de propiedad pública, cotos privados cedidos o arrendados por la Administración o cotos locales obtenidos mediante el ejercicio del derecho de tanteo.

La caza se practica mediante permisos de caza que se adjudican por sorteo. Los cazadores locales tienen reservados un porcentaje variable de permisos.

Los Cotos sociales actualmente existentes en el País vasco son:

BIZKAIA: Coto Social de Carranza
ALAVA: Coto Social de Cuartango
GIPUZKOA: Coto Social de la Parzonería

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