La Caza en el País Vasco |
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Terrenos de caza controlada Los terrenos de "caza controlada" se constituyen, por motivos de protección, conservación, fomento y aprovechamiento racional de la caza, por el órgano competente de cada CA, en terrenos de aprovechamiento cinegético común o con mayor preferencia, en terrenos de régimen especial que vayan a pasar a común. La Administración, mediante Resolución administrativa, fija el plazo en el que la zona queda sometida a régimen de zona de caza controlada, plazo que no podrá ser inferior a seis años si es de caza menor y a nueve si es de caza mayor. El control y gestión de los terrenos sometidos a régimen de caza controlada corresponde a la Administración que puede llevar el aprovechamiento por sí misma o adjudicarlo a una sociedad colaboradora mediante concurso público. Los gastos de señalización del terreno y guardería correrán a cargo de la sociedad adjudicataria. En Bizkaia estan declarados Zonas de Caza Controlada los municipios de Orozko, Zeberio y Zeanuriz. Se puede cazar en ellos becada, paloma migratoria en puestos tradicionales y jabalí. Para practicar la caza en estas zonas es preciso obtener antes el permiso correspondiente. |
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Zonas Libres o comunes Los terrenos de aprovechamiento común se definen por oposición a los de régimen especial, mientras que estos últimos no se definen, simplemente se enumeran. Así pues, se consideran terrenos de aprovechamiento cinegético común los que no son de régimen cinegético especial y los rurales cercados (con alambradas, paredes, setos...) donde existen accesos practicables y no tienen, junto a dichos accesos, carteles o señalización que indiquen claramente la prohibición de entrar en ellos. La propiedad de un terreno cinegético común puede ser pública o privada y las limitaciones al ejercicio de la caza son exclusivamente las contempladas en la normativa cinegética en vigencia. La tendencia actual es a reducir/suprimir los terrenos libres, ya que en ellos no existe una planificación del aprovechamiento cinegético. |
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Espacios Naturales Protegidos Tras la declaración de una zona como Espacio Natural Protegido, todos los terrenos incluidos en dicho ámbito se deben someter a un Régimen Cinegético Especial. Esto no quiere decir que la caza esté prohibida, sino que los aprovechamientos cinegéticos se deben adecuar a la protección y conservación de la fauna del Espacio Natural y procurar que no interfieran con el uso público del mismo. Para ello se redactan Planes de Ordenación Cinegética. |
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Refugios y Reservas de Caza Son creadas por las CCAA y tienen por objeto promover, fomentar, conservar y proteger determinadas especies cinegéticas. En general, en los Refugios de Caza está absolutamente prohibido cazar, mientras que en las Reservas sí está permitido, previa redacción de un Plan Técnico de Aprovechamiento. |
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Zonas de seguridad Se entienden por tales: - Los núcleos urbanos, rurales, zonas habitadas y sus proximidades, ampliadas en una faja de 100 m. en todas las direcciones. - Las villas, edificios, jardines y parques, ampliados en una faja de 50 m. a ambos lados. - Las carreteras locales, comarcales y regionales en una faja de 50 m. a ambos lados. - Los caminos de uso público, vías férreas y canales de navegación, ampliados en una faja de 25 m. a ambos lados. Aquellas otras expresamente declaradas como tales. En el caso de que se dispare hacia las zonas de seguridad, las distancias anteriores deberán incrementarse en lo que suponga el alcance del disparo. |
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