La Caza en el País Vasco
 
ORDENES ANUALES DE VEDAS
ESPECIES CAZABLES (TEMPORADA 1998-99)
En Euskadi se pueden cazar las siguientes especies:

Ánade Friso  Ánade Rabudo  Ánade Real / Azulón  Ánade Silbón  Ánsar Común / Ganso  Cerceta Carretona  Cerceta Común / Corco / Corquete  Focha Común / Gallineta  Pato Cuchara  Porrón Común  Porrón Moñudo  Agachadiza Chica / Percaza  Agachadiza Común / Becacina / Percaza  Avefría  Chocha Perdiz/Becada/Sorda  Codorniz  Faisán  Perdiz Roja  Paloma Bravía  Paloma Torcaz  Paloma Zurita  Tórtola Común  Estornino Negro  Estornino Pinto  Zorzal Alirrojo  Zorzal Charlo  Zorzal Común / Malviz  Zorzal Real  Corneja / Grajo  Urraca / Picaraza  Conejo  Liebre  Zorro / Raposo  Jabalí  Mirlo.

En Álava también Tórtola Turca y Grajilla .

    
Requiere permisos especiales:

La caza del Jabalí, Corzo y Ciervo, la Cetrería con aves anilladas y la Caza con Arco. En Álava la caza con Hurón.

Fringílidas:

Esta caza sólo pueden realizarla los miembros de Sociedades Ornitológicas que estén en posesión del correspondiente permiso. A este respecto se indica que está prohibida la comercialización de los ejemplares capturados en Euskadi y que los provenientes de otras Comunidades Autónomas o criaderos autorizados deberán ir acompañados de la correspondiente guía veterinaria y Permiso de Caza.

Recuerda que:
  • Para estas especies cazables: queda prohibida la destrucción de vivares y nidos, la recogida de huevos o crías en cualquier época del año así como cazarlas, capturarlas, perseguirlas de cualquier forma y retenerlas fuera de las épocas hábiles.
  • En cuanto a la comercialización, las únicas especies cinegéticas comerciables cazables y existentes en Euskadi son: liebre, conejo, zorro, jabalí, ciervo, ánade real, perdiz roja, faisán, paloma torcaz y codorniz.
  • Está prohibida la caza, captura, tenencia, tráfico, naturalización, comercio y exportación de todos los animales que figuran como tales en los diferentes Decretos, Directivas y Convenios internacionales.
  • La repoblación o introducción de cualquier especie deberá disponer previamente de la autorización del Departamento de Agricultura, a fin de que se proceda a la comprobación de su estado sanitario, pureza genética y carácter de rusticidad.
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