La Caza en el País Vasco
 
ORDENES ANUALES DE VEDAS
NORMATIVA E INFRACCIONES
Se prohibe cazar:
  • Con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.
  • Con rifles de calibre 22 de percusión anular.
  • Con postas, entendiéndose por tales aquellos proyectiles cuyo peso sea igual o superior a 2,5 gramos. Asimismo, se prohibe, su tenencia mientras se esté practicando el ejercicio de la caza.
  • Con cartuchos de perdigones en caso de batidas de caza mayor, entendiéndose por tales aquellos proyectiles cuyo peso sea inferior a 2,5 gramos.
  • Con lazos, anzuelos, liga, trampas, cepos, vehículos motorizados, embarcaciones y todo tipo de redes.
  • Con reclamos de especies protegidas vivas o naturalizadas, de perdices y de otros reclamos vivos, cegados o mutilados.
  • Con todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos. Con aparatos electrocutantes o paralizantes.
  • Con faros, linternas u otros aparatos luminosos y con visores que permitan el disparo nocturno.
  • Con todo tipo de cebos o sustancias venenosas, paralizantes, atrayentes o repelentes.
  • CON ARMAS SEMIAUTOMÁTICAS O AUTOMÁTICAS CUYO CARGADOR PUEDA CONTENER MÁS DE DOS CARTUCHOS. Por lo tanto un arma cargada, podrá contener como máximo dos cartuchos en el cargador y uno en la recámara estando terminantemente prohibido la introducción de un cartucho entre cargador y recámara.
  • Con hurones (excepto en Álava).
  • En días de nieve o en días de fortuna, que son aquellos en los que las facultades de defensa de la fauna por fríos, nieblas, incendios, etc., han quedado sensiblemente disminuidas.
  • La sorda o becada a la espera.
  • Se prohibe la TENENCIA de artes no autorizadas mientras se esté practicando el ejercicio de la caza.
    Infracciones:

    De acuerdo con la Ley 1/89 de 13 de abril del Gobierno Vasco, se elevan las cuantías de las sanciones por infracciones a la Ley de Caza hasta un máximo de 3.666,17 , así como la anulación de la licencia de caza entre dos y cinco años.

    Existe así mismo un baremo de valoración de especies cinegéticas y protegidas, que se aplica en caso de infracciones y que oscila entre 4,51 y 3.005,06. Es decir, en caso de caza furtiva, el infractor, además de la multa y la retirada de licencia, está obligado a indemnizar al titular del coto donde haya cazado ilegalmente el valor de la pieza.

    Recuerda que es motivo de infracción no recoger las fundas de los cartuchos en todo terreno y especialmente en los puestos de caza.

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