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Con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.
Con rifles de calibre 22 de percusión anular.
Con postas, entendiéndose por tales aquellos proyectiles
cuyo peso sea igual o superior a 2,5 gramos. Asimismo, se prohibe, su
tenencia mientras se esté practicando el ejercicio de la caza.
Con cartuchos de perdigones en caso de batidas de caza
mayor, entendiéndose por tales aquellos proyectiles cuyo peso sea inferior
a 2,5 gramos.
Con lazos, anzuelos, liga, trampas, cepos,
vehículos motorizados, embarcaciones y todo tipo de redes.
Con reclamos de especies protegidas vivas o
naturalizadas, de perdices y de otros reclamos vivos, cegados o mutilados.
Con todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos.
Con aparatos electrocutantes o paralizantes.
Con faros, linternas u otros aparatos luminosos y con
visores que permitan el disparo nocturno.
Con todo tipo de cebos o sustancias venenosas, paralizantes,
atrayentes o repelentes.
CON ARMAS SEMIAUTOMÁTICAS O AUTOMÁTICAS CUYO
CARGADOR PUEDA CONTENER MÁS DE DOS CARTUCHOS. Por lo tanto un arma
cargada, podrá contener como máximo dos cartuchos en el cargador y
uno en la recámara estando terminantemente prohibido la introducción
de un cartucho entre cargador y recámara.
Con hurones (excepto en Álava).
En días de nieve o en días de fortuna, que son aquellos en
los que las facultades de defensa de la fauna por fríos, nieblas, incendios,
etc., han quedado sensiblemente disminuidas.
La sorda o becada a la espera.
Se prohibe la TENENCIA de artes no autorizadas mientras se
esté practicando el ejercicio de la caza.
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De acuerdo con la Ley 1/89 de 13 de abril
del Gobierno Vasco, se elevan las cuantías de las sanciones por infracciones
a la Ley de Caza hasta un máximo de 3.666,17
, así como la anulación de la licencia de caza entre dos y cinco años.
Existe así mismo un baremo de valoración de
especies cinegéticas y protegidas, que se aplica en caso de infracciones y
que oscila entre 4,51
y 3.005,06 . Es decir, en caso de caza furtiva, el
infractor, además de la multa y la retirada de licencia, está
obligado a indemnizar al titular del coto donde haya cazado ilegalmente
el valor de la pieza.
Recuerda que es motivo de infracción no recoger las
fundas de los cartuchos en todo terreno y especialmente en los puestos de caza.
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