La Caza en el País Vasco
 
ORDENES ANUALES DE VEDAS
ALAVA
Orden de Vedas: Orden Foral nº 347/99 de 21 de junio de 1999.
Algunas pecularidades de la Caza en Alava durante la Temporada 1999-2000:
  • Durante la Media Veda se establece un cupo de 3 tórtolas comunes por cazador y día.
  • La paloma migratoria y malvices se podrán cazar desde puestos fijos autorizados sin limitaciones de días hábiles, desde el último domingo de septiembre hasta el último domingo de noviembre; en la Rioja Alavesa se podrán cazar también todos los días las malvices desde puesto autorizado durante los meses de noviembre, diciembre y enero. Esta modalidad de caza se podrá practicar desde la salida del sol hasta su puesta.
  • Se establece un cupo de 3 becadas por cazador y día.
  • Las solicitudes para la caza del jabalí en las zonas libres deberán enviarlas a los Ayuntamientos o Juntas Administrativas antes del 15 de julio. Por lo que respecta a los cotos de caza deberán enviar las solicitudes a través de A.C.C.A. los cotos que pertenezcan a esta asociación y directamente al Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Diputación Foral de Álava también antes del 15 de julio. Desde el 26 de septiembre hasta el 12 de octubre y desde el 31 de enero hasta el 13 de febrero únicamente estará permitida la caza del jabalí en batida. Tanto en los terrenos de régimen cinegético común como en los terrenos de régimen cinegético especial, los ganchos o batidas se harán en una superficie igual o menor a 160 Ha, debiendo contar en los cotos de caza con un mínimo de 6 ojeadores, 10 perros y un mínimo de 12 y máximo de 40 cazadores.
  • La caza del ciervo y del corzo: únicamente se permitirá en los cotos que se determinen en las fechas, cupos y condiciones que establezca el Departamento de Agricultura de la Diputación de Álava.
  • Aves fringílidas: como máximo se podrán capturar 20 ejemplares machos de las especies verdecillo, verderón, jilguero y pardillo, debiendo enviar las solicitudes antes del 10 de septiembre acompañadas de una fotocopia de la Licencia de Caza y debidamente avaladas por una Sociedad Ornitológica.
  • En las zonas libres se establece un cupo máximo por cazador y día de 2 perdices, 2 conejos y 3 becadas, y 3 piezas en total por cazador y día, salvo en la media veda en la que solamente existe un cupo de 3 tórtolas comunes y en los puestos de paso tradicional de palomas.
  • Está prohibida la caza en los refugios de caza de la Isla de Zuaza, en los montes altos de Vitoria (zona de Berrosteguieta), en el comunero de Lakotxaran, en el lago de Arreo, Layaza (Laguardia) y en las balsas de riego. Igualmente queda prohibida la caza en los embalses de Ullibarri- Gamboa y Villarreal por estar declaradas zonas de reserva, así como en el embalse de Maroño.
  • Cada cazador, a través de su coto, deberá remitir debidamente cumplimentados los impresos denominados "Control de las Jornadas de Caza y Capturas" y "Datos del Cazador y de la temporada de caza 1999/2000", aunque no se haya ido a cazar antes del 11 de febrero del 2000.
  • Relación de zonas libres de caza en Álava 1999:
    - Término de Llodio y Oquendo en toda su extensión.
    - Fincas de Barrueta, en Délica.
    - Luzuriagabaso, en Narvaja.
    - Término de Aramaio: El Limitado.
    - Monte Costarrada.
    La presente relación se facilita únicamente a título informativo, sin que se excluya la posibilidad de que, al comienzo de la temporada de caza o en el transcurso de ella, algunas zonas puedan estar acotadas en su totalidad o en parte.
  • (Orden de Vedas):  Alava - Bizkaia - Gipuzkoa
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