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La caza del conejo queda prohibida en todo el Territorio
Histórico de Bizkaia debido a las repoblaciones que se están realizando con esta
especie.
La perdiz y el faisán solamente se cazarán en las zonas de
régimen cinegético especial de acuerdo con su reglamentación, estando prohibida su
caza en los terrenos libres.
La caza de la becada se podrá practicar todos los días de su
período hábil, 10 de octubre al 30 de enero, siendo la única modalidad permitida
"al salto", estando prohibida su caza a la espera.
La caza de las palomas y zorzales migratorios en las líneas
de paso con reglamentación especial, los puestos se adjudicarán por sorteo. Por ello el
aficionado que desee cazar en las mismas deberá consultar la Orden Foral que regula
esta actividad y que se publicará en el B.O.B. En el resto del Territorio, como se
viene practicando tradicionalmente.
La caza en el período de contrapasa se regulará en Orden
Foral del Departamento de Agricultura.
Las aves migratorias y las acuáticas se podrán cazar en
Bizkaia todos los días de su período hábil (10 de octubre a 30 de enero).
Zorro. Desde el 10 de octubre al 30 de enero, pero durante
este período únicamente los jueves, sábados, domingos y festivos. Se podrán realizar
batidas desde el día 1 de septiembre al 30 de enero, pero para ello deberán ponerlo
en conocimiento del guarda de la zona, facilitándole el paraje a batir y relación de
cazadores.
Jabalí: Los sábados y domingos de su período hábil y
siguiendo las normas que expresamente se indican en la Orden General de Vedas.
Las solicitudes de batidas se presentarán en el Departamento hasta el día 16 de julio,
indicando los nombres, apellidos, domicilio y D.N.I. de todos los componentes de la
cuadrilla y el teléfono del jefe de la misma. El sorteo se realizará el 28 de julio, a
las 9 horas, en la Escuela Agraria de Derio.
Se autoriza la caza de 40 corzos en Encartaciones.
El período hábil de caza será el comprendido entre el 20 de mayo y el 18
de julio.
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