La Caza en el País Vasco
 
ORDENES ANUALES DE VEDAS
BIZKAIA
Orden de Vedas: Orden Foral nº 3875/99 del 10 de Junio de 1999. B.O.B. nº 126 de 5 de Julio de 1999.
Algunas pecularidades de la Caza en Bizkaia durante la Temporada 1999-2000:
  • Con carácter general, el período hábil de caza menor para la temporada 1999/2000 será el comprendido entre el 10 de octubre de 1999 y el 30 de enero del 2000.
  • El número máximo de piezas de caza que se pueden capturar por cazador y día es de diez ejemplares en total.
  • La caza de la liebre está prohibida en el macizo de Oiz y Encartaciones (términos municipales de Güeñes, Zalla, Gordexola, Balmaseda, Galdames, Arcentales, Sopuerta, Trucíos, Lanestosa, Muskiz, Baracaldo, Valle de Trápaga-Trapagaran, Ortuella, Abanto y Zierbana). La caza de esta especie en zonas autorizadas requerirá de un permiso especial que deberá solicitarse en la Federación o Sociedades de Caza durante los meses de agosto y septiembre. La normativa estará a disposición de los aficionados en los mencionados lugares a partir del 1 de agosto.
  • La caza del conejo queda prohibida en todo el Territorio Histórico de Bizkaia debido a las repoblaciones que se están realizando con esta especie.
  • La perdiz y el faisán solamente se cazarán en las zonas de régimen cinegético especial de acuerdo con su reglamentación, estando prohibida su caza en los terrenos libres.
  • La caza de la becada se podrá practicar todos los días de su período hábil, 10 de octubre al 30 de enero, siendo la única modalidad permitida "al salto", estando prohibida su caza a la espera.
  • La caza de las palomas y zorzales migratorios en las líneas de paso con reglamentación especial, los puestos se adjudicarán por sorteo. Por ello el aficionado que desee cazar en las mismas deberá consultar la Orden Foral que regula esta actividad y que se publicará en el B.O.B. En el resto del Territorio, como se viene practicando tradicionalmente.
  • La caza en el período de contrapasa se regulará en Orden Foral del Departamento de Agricultura.
  • Las aves migratorias y las acuáticas se podrán cazar en Bizkaia todos los días de su período hábil (10 de octubre a 30 de enero).
  • Zorro. Desde el 10 de octubre al 30 de enero, pero durante este período únicamente los jueves, sábados, domingos y festivos. Se podrán realizar batidas desde el día 1 de septiembre al 30 de enero, pero para ello deberán ponerlo en conocimiento del guarda de la zona, facilitándole el paraje a batir y relación de cazadores.
  • Jabalí: Los sábados y domingos de su período hábil y siguiendo las normas que expresamente se indican en la Orden General de Vedas. Las solicitudes de batidas se presentarán en el Departamento hasta el día 16 de julio, indicando los nombres, apellidos, domicilio y D.N.I. de todos los componentes de la cuadrilla y el teléfono del jefe de la misma. El sorteo se realizará el 28 de julio, a las 9 horas, en la Escuela Agraria de Derio.
  • Se autoriza la caza de 40 corzos en Encartaciones. El período hábil de caza será el comprendido entre el 20 de mayo y el 18 de julio.
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    (Orden de Vedas):  Alava - Bizkaia - Gipuzkoa
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