La Caza en el País Vasco
 
ORDENES ANUALES DE VEDAS
GIPUZKOA
Orden de Vedas: Orden Foral de 28 de Mayo de 1999
Algunas pecularidades de la Caza en Gipuzkoa durante la Temporada 1999-2000.
  • Días hábiles: Todos los días salvo las excepciones especificadas.
  • Liebre: Se prohibe la caza de la liebre la próxima temporada. Según el estado de las poblaciones, se autorizarán cacerías limitadas en algunas zonas. Las solicitudes para la realización de dichas cacerías se presentarán a través de la Federación de Caza. Las solicitudes incluirán los siguientes datos: nombre, D.N.I. (en caso de grupos, los de cada cazador) y el lugar de caza.
  • Conejo: Para la caza del conejo en Gipuzkoa será necesario contar con un permiso especial. Las solicitudes para la caza de esta especie se deberán presentar en el Servicio del Medio Natural, a través de la Federación de Caza.
  • Faisán y Perdiz: Jueves, sábados, domingos y festivos.
  • La caza del zorro en batida en los terrenos cinegéticos de régimen común se autorizará únicamente los sábados, domingos y festivos y deberá contar con el permiso del Servicio del Medio Natural. Las solicitudes se deberán presentar antes del 15 de agosto a través de la Federación de Caza.
  • Refugios de caza: Aralar, Laurgain-Altzola, Aloña-Mendi, Erkaitz-Aparrain-Sarobe, Soraluze, Krutzitxiki, Etxezarreta, Ipuliño, Aizeleku, Udalaitz, Añabaso, Añi, Urkulu, Leintz-Gatzaga, Errotaran, Barrendiola y Aixola.
  • Terrenos Sometidos a Régimen de Caza Controlada: Zubieta, Irún-Olaberria, Ernio, Izarraitz, Antzuola y Usurbe. Para cazar en estos terrenos será necesario contar con el pase expedido por la sociedad responsable y respetar la normativa establecida en cada una de ellas.
  • Zonas de Seguridad: Parte de los términos municipales de Donostia- San Sebastián, así como el entorno de Santiagomendi y Zerain en Astigarraga.
  • Zonas donde está prohibido el ejercicio de la caza: zonas húmedas de la desembocadura del Bidasoa en Irún y Hondarribia, zona de Arritxurita en Oiartzun.
  • Respecto a la caza de palomas migratorias y malvices en aquellos pasos tradicionales donde se sorteen los puestos de caza y durante su correspondiente período de sorteo, se estará a lo dispuesto en la Orden Foral de caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y a las condiciones del contrato firmado por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente con la Federación de Caza para la gestión de las líneas de paso tradicional. En el resto de líneas no declaradas de pase tradicional y no gestionadas por la Federación se aplicará la Orden de Vedas.
  • Las Sociedades de Caza, a través de la Federación Territorial, deberán hacer público y comunicar a la Dirección General de Montes y Medio Natural los períodos de sorteo de cada una de las líneas tradicionales de paso donde se realice. La sociedad organizadora de los sorteos y la Federación de Caza serán las responsables subsidiarias del cumplimiento de la normativa de caza y de informar a la Dirección de Montes y Medio Natural sobre el funcionamiento de la línea y de las capturas realizadas.
  • Se autoriza la caza de la paloma torcaz desde el 13 de febrero hasta el 26 de marzo. Las condiciones para la práctica de esa modalidad de caza y los lugares autorizados serán establecidos posteriormente por el órgano competente.
  • Las capturas de aves fringílidas se autorizarán individualmente, previa solicitud avalada por una sociedad ornitológica o por la Federación Territorial de Caza de Gipuzkoa al Servicio del Medio Natural antes del 10 de septiembre. Estas aves únicamente podrán capturarse los sábados, domingos y festivos..
  • Se autorizará la caza del corzo en la modalidad de rececho en determinadas zonas de Guipúzcoa con autorización especial.
  • (Orden de Vedas):  Alava - Bizkaia - Gipuzkoa
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