La Pesca en el País Vasco
 
ORDENES ANUALES DE VEDAS
NORMATIVA E INFRACCIONES
En la práctica de la pesca en el País Vasco, está prohibido:
  • La comercialización de la trucha común procedente de capturas efectuadas en aguas del País Vasco. La comercialización de la trucha común procedente de otras Comunidades en las que sea legal su tráfico mercantil irá acompañada de su correspondiente certificado de origen y sanidad.
  • Con carácter general permanece la prohibición de la pesca del cangrejo. Asimismo, está prohibida su comercialización en vivo en todo el Territorio del País Vasco.
  • Usar como cebo para pescar toda clase de huevas, larvas, pupas y ninfas de insectos que no pertenezcan a la fauna acuícola local, el gusano llamado "asticot" y las masas aglutinadas de queso, carne y similares, los peces vivos o muertos, así como cebar las aguas antes o durante la pesca.
  • La utilización de cordelillos o sedales durmientes, reteles y artes fijas como garlitos o butrones, etc.
  • El empleo de aparatos de flotación, tales como haces de leña, balsas, tarimas, etc., que no sean de hechura rígida o permanente.
  • Pescar a mano, con cualquier tipo de arma o golpear las piedras que sirvan de refugio a los peces.
  • Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetación acuática.
  • El uso de toda sustancia que anule o disminuya la capacidad de defensa de la fauna acuícola, como por ejemplo sustancias tóxicas o explosivas.
  • El único arte de pesca autorizado para las especies piscícolas es la caña de pescar. Como elemento auxiliar se puede utilizar la "redeña o salabardo".

    Infracciones e Indemnizaciones

    La suelta de cualquier especie acuícola en las aguas continentales está absolutamente prohibida y constituye una infracción muy grave a la normativa vigente, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 3.666,17

    A efectos de establecer la indemnización de daños por pesca ilegal, se establecen las siguientes valoraciones:

    PECES (euros/unidad)
    Trucha común (Salmo trutta fario)
    - menor de 19 cm.......................................................................................... 15,03
    - igual o mayor de 19 cm y menor de 30 cm ............................................. 18,03
    - igual o mayor de 30 cm y menor de 40 cm ............................................. 24,04
    esta última cantidad se incrementará en 9,02 por cada cinco centímetros o fracción, que supere los cuarenta centímetros.
    Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).......75% del valor de la trucha común
    Salmón atlántico (Salmo salar) ................................................................. 901,52
    Reo (Salmo trutta trutta) ............................................................................. 90,15
    Lamprea (Petromyzon marinus) ............................................................... 180,30
    Sábalo (Alosa alosa) ................................................................................. 180,30
    Anguila (Anguilla anguilla) ......................................................................... 6,01
    Barbo (Barbus spp.) .................................................................................. 3,01
    Carpa (Cyprinus carpio)............................................................................. 3,01
    Perca negra americana/Black-bass (Micropterus salmoides).............. 9,02
    Resto de especies pescables .................................................................. 3,01
    INVERTEBRADOS
    Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) .............................................. 12,02
    Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) ....................... 3,01
    Cangrejo común (Austrapotamobius pallipes) .......................................... 24,04
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