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La comercialización de la trucha común procedente
de capturas efectuadas en aguas del País Vasco. La comercialización de la trucha
común procedente de otras Comunidades en las que sea legal su tráfico mercantil irá
acompañada de su correspondiente certificado de origen y sanidad.
Con carácter general permanece la prohibición de la pesca
del cangrejo. Asimismo, está prohibida su comercialización en vivo en todo el
Territorio del País Vasco.
Usar como cebo para pescar toda clase de huevas, larvas,
pupas y ninfas de insectos que no pertenezcan a la fauna acuícola local, el gusano
llamado "asticot" y las masas aglutinadas de queso, carne y similares, los peces
vivos o muertos, así como cebar las aguas antes o durante la pesca.
La utilización de cordelillos o sedales durmientes,
reteles y artes fijas como garlitos o butrones, etc.
El empleo de aparatos de flotación, tales como haces de leña,
balsas, tarimas, etc., que no sean de hechura rígida o permanente.
Pescar a mano, con cualquier tipo de arma o golpear las
piedras que sirvan de refugio a los peces.
Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o
destruir la vegetación acuática.
El uso de toda sustancia que anule o disminuya
la capacidad de defensa de la fauna acuícola, como por ejemplo sustancias
tóxicas o explosivas.
El único arte de pesca autorizado para las especies
piscícolas es la caña de pescar. Como elemento auxiliar se puede utilizar la "redeña
o salabardo".
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