La Pesca en el País Vasco
 
ORDENES ANUALES DE VEDAS
NORMAS PARTICULARES POR TERRITORIOS: GIPUZKOA
- Coto de Arantzazu
Incluye un total de 8 permisos, siendo días hábiles todos excepto los martes no festivos. Las dimensiones mínimas de captura de trucha será de 22 cm.
- Coto de Lareo
Los sorteos del coto del embalse de Lareo se realizarán en la Sociedad Aitzorrotz de Beasain. Incluye un total de 10 permisos, siendo días hábiles todos los días excepto los martes no festivos. Las dimensiones mínimas de captura de trucha será de 20 cm.
- Coto de San Lorenzo
Los sorteos del coto de San Lorenzo se realizarán en la sociedad la Unión de Elgoibar. Incluye un total de 5 permisos, siendo días hábiles los jueves, domingos y festivos. Las dimensiones mínimas de capturas de trucha será de 22 cm.
- Coto de Ibai-eder
Incluye un total de 25 permisos, siendo días hábiles todos excepto los martes no festivos. Las dimensiones mínimas de captura de trucha será de 22 cm.
- Coto de Arriarán
Incluye un total de 20 permisos, siendo días hábiles todos excepto los martes no festivos. Las dimensiones mínimas de captura de trucha será de 20 cm.
- Cotos intensivos
Los cotos intensivos del Leitzaran y el Araxes permanecerán abiertos entre octubre de 1998 y la apertura de la veda en marzo de 1999, abriéndose de nuevo a partir de octubre de 1999. Son días hábiles todos excepto los lunes y viernes.
CANGREJO SEÑAL
Permanece prohibida su pesca, salvo el coto de Barrendiola desde el 13 de junio al 1 de agosto. Los pases se darán por sorteo en la Federación de Pesca y en el propio embalse los días autorizados.
PERIODO Y DIAS HABILES DE PESCA
El período hábil de pesca se inicia el 19 de marzo y finaliza el 31 de julio, ambos inclusive, salvo en los embalses que se podrá pescar hasta el 30 de septiembre. Se consideran hábiles todos los días salvo los martes no festivos.
PESCA DEL SALMON
Los períodos de pesca del salmón, así como de otras especies, en el tramo internacional del Bidasoa son las establecidas en el propio Reglamento de Pesca en dicho tramo. En la parte guipuzcoana de dicho río, se estará a lo dispuesto en la Orden de Vedas de Navarra. En el resto de los ríos de Gipuzkoa estará prohibida la pesca de esta especie.
PROTECCION A LA FAUNA
Se prohibe el uso de cebo natural en los cotos de pesca sin muerte y tramos de pesca sin muerte. Cara a no dañar los ejemplares de salmón atlántico introducidos, queda prohibido el uso de cebo natural en el coto de pesca intensiva del Leitzaran desde el 19 de marzo al 15 de mayo.

Página anterior

(Orden de Vedas):  Alava - Bizkaia - Gipuzkoa
Copyright © 1999 IKT S.A.