Normas derivadas de la inclusión de una Especie en el Catálogo
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- Tratándose de animales, cualquier actuación no autorizada
hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos,
incluyendo a sus larvas, crías, huevos, así como la destrucción de su hábitat y, en
particular, de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o
alimentación.
- Tratándose de plantas, cualquier actuación no
autorizada que conlleve el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas
y la destrucción de su hábitat.
- En ambos casos, cuando estén catalogadas como "en
peligro de extinción" o "vulnerable", la de poseer, naturalizar, transportar, vender,
exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como los propágulos o partes
de las plantas y la recolección de sus semillas, polen o esporas, salvo los casos en que
reglamentariamente se determinen.
- Salvo autorización expresa, la observación y
registro gráfico o sonoro a menos de 250 m de especies de la fauna silvestre catalogadas
como "en peligro de extinción" o "vulnerable" y el establecimiento a tales fines de puestos
fijos.
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