Situación de las Especies Vascas Amenazadas en otros Catálogos de Protección
Inicio En peligro de extinción Vulnerable Rara De interés especial
  1. CAM: Categoría de Amenaza Mundial
  2. CAE: Categoría de Amenaza en el Estado Español Ambas clasificaciones se recogen del Libro Rojo de los Vertebrados de España - ICONA -. Se emplean las Categorías establecidas por la UICN:
    Ex: Extinguida
    E: En Peligro de Extinción
    V: Vulnerable
    R: Rara
    I: Indeterminada
    K: Insuficientemente conocida
    O: Fuera de Peligro
    NA: No amenazada
    +: Presente en el Libro Rojo de Especies Vegetales Amenazadas de España
    Peninsular e Islas Baleares
  3. D439/90: Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, regulado por el Real Decreto 439/90, de 30 de marzo.
    I: En Peligro de Extinción
    II: De Interés Especial
  4. D19/97: Real Decreto 19/1997
    II: Anexo II. Especies para las que es necesario designar Zonas Especiales de
    Conservación
    IV. Anexo IV: Especies que requieren una protección estricta
    V: Anexo V: Especies cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden
    ser objeto de medidas de gestión
  5. AVES: Directiva 79/409/CE y Directiva 91/294/CE, referentes a la Conservación de las Aves Silvestres
    I: Anexo I: Taxones que deben ser objeto de medidas de conservación de su
    hábitat
    II: Anexo II: Especies cazables
  6. HABIT: Directiva 92/43/CE, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
    II: Anexo II: Taxones que deben ser objeto de medidas especiales de
    conservación del hábitat
    IV: Anexo IV: Estrictamente protegidos
    V: Anexo V: Taxones que pueden ser objeto de medidas de gestión
  7. BERNA: Convenio de Berna (19 de septiembre de 1979), relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa.
    II: Anexo II. Estrictamente protegidas
    III: Anexo III: Protegidas, cuya explotación se regulará de tal forma que las
    poblaciones se mantengan fuera de peligro
  8. BONN: Convenio de Bonn, sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.
    II: Apéndice II: Especies para las que se pueden concluir acuerdos de gestión
    entre Estados
  9. CITES: Reglamento Cites (3626/82/CE), que regula el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
    En la concesión de permisos para el comercio se aplica el máximo rigor para
    las especies C1, descendiendo progresivamente para las especies I, C2 y II.
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