- CAM: Categoría de Amenaza Mundial
- CAE: Categoría de Amenaza en el Estado Español
Ambas clasificaciones se recogen del Libro Rojo de los Vertebrados de
España - ICONA -. Se emplean las Categorías establecidas por la UICN:
Ex: Extinguida
E: En Peligro de Extinción
V: Vulnerable
R: Rara
I: Indeterminada
K: Insuficientemente conocida
O: Fuera de Peligro
NA: No amenazada
+: Presente en el Libro Rojo de Especies
Vegetales Amenazadas de España
Peninsular e Islas Baleares
- D439/90: Catálogo Nacional de Especies Amenazadas,
regulado por el Real Decreto 439/90, de 30 de marzo.
I: En Peligro de Extinción
II: De Interés Especial
- D19/97: Real Decreto 19/1997
II: Anexo II. Especies para las que es
necesario designar Zonas Especiales de
Conservación
IV. Anexo IV: Especies que requieren una protección estricta
V: Anexo V: Especies cuya recogida en la
naturaleza y cuya explotación pueden
ser objeto de medidas de gestión
- AVES: Directiva 79/409/CE y Directiva 91/294/CE, referentes
a la Conservación de las Aves Silvestres
I: Anexo I: Taxones que deben ser objeto
de medidas de conservación de su
hábitat
II: Anexo II: Especies cazables
- HABIT: Directiva 92/43/CE, relativa a la Conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
II: Anexo II: Taxones que deben ser objeto de medidas especiales de
conservación del hábitat
IV: Anexo IV: Estrictamente protegidos
V: Anexo V: Taxones que pueden ser objeto de medidas de gestión
- BERNA: Convenio de Berna (19 de septiembre de 1979),
relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa.
II: Anexo II. Estrictamente protegidas
III: Anexo III: Protegidas, cuya explotación
se regulará de tal forma que las
poblaciones se mantengan fuera de peligro
- BONN: Convenio de Bonn, sobre la Conservación de las
Especies Migratorias de Animales Silvestres.
II: Apéndice II: Especies para las que se
pueden concluir acuerdos de gestión
entre Estados
- CITES: Reglamento Cites (3626/82/CE), que regula el
Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
En la concesión de permisos para el
comercio se aplica el máximo rigor para
las especies C1, descendiendo progresivamente
para las especies I, C2 y II.