Marco competencial en la gestión forestal en el País Vasco |
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La Ley Orgánica 3/79, de 18 de diciembre de 1979, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma del País Vasco en: "Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23a de la Constitución" (Artículo 10.8) y en "Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre" (Artículo 10.10). A su vez la Ley 27/83 del Parlamento Vasco, de 25 de noviembre de 1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, distribuye las competencias anteriores del Estatuto; atribuyendo en su Artículo 7º a los Territorios Históricos las siguientes competencias: a) exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos en: "9. Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía: guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales ". b) de desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en: "1. Sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario, divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros" "3. Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética." c) de ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en : "3. Administración de espacios naturales protegidos." "4. Defensa contra incendios." Como consecuencia de la anterior distribución de competencias, se produjo la transferencia de las materias correspondientes del Gobierno Vasco a las Diputaciones Forales del País Vasco por Decretos de 5 de marzo de 1985. La normativa propia en materia forestal se concretó, en los respectivos Territorios Históricos, en las Normas Forales de Montes 13/86 de 4 de julio de Álava, 3/94 de 2 de junio de Bizkaia y 6/94 de 8 de julio de Gipuzkoa. |
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