PLAN FORESTAL VASCO, 1994-2030 |
Principios que informan el Plan Forestal Vasco |
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La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, C.N.U.M.A.D., celebrada en Rio de Janeiro en Junio de 1992, pone un hito en la Historia al reconocer el papel de primera magnitud que juegan el bosque natural y las plantaciones forestales en el logro de un Medio Ambiente equilibrado apto para la vida humana, la satisfacción de sus necesidades y la conservación de las especies. Así, enuncia el Preámbulo del Tema 9 de la "Declaración Autorizada", entre otras, las siguientes bases: |
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Los problemas y las oportunidades que existen en el ámbito de la silvicultura deben ser examinados con un criterio holístico y equilibrado en el contexto general del medio ambiente y el desarrollo, teniendo en cuenta los múltiples usos y funciones de los bosques, incluidos los usos tradicionales, y los probables problemas económicos y sociales que se plantean cuando esos usos son limitados o restringidos, así como las posibilidades de desarrollo que puede ofrecer la ordenación sostenible de los bosques. Los presentes principios deben ser aplicables a los bosques de todo tipo, tanto a los naturales como a las plantaciones forestales, y en todas las regiones geográficas y zonas climáticas. Los bosques de todo tipo entrañan procesos ecológicos complejos y singulares que constituyen la base de la capacidad, actual o potencial, de los mismos, de proporcionar recursos para satisfacer las necesidades humanas y los valores ambientales, por lo cual su ordenación y conservación racionales deben preocupar a los gobiernos de los países en que se encuentran y son valiosos para las comunidades locales y para el medio ambiente en su totalidad. Los bosques son indispensables para el desarrollo económico y el mantenimiento de todas las formas de vida. Cada Estado, reconociendo que la responsabilidad de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques se encuentra distribuida en muchos casos entre el gobierno federal, el nacional, el estatal, el provincial y el municipal, aplicará estos principios en el plano que corresponda de conformidad con su propia constitución o legislación. |
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