Biotopo Protegido de Inurritza |
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Normativa |
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Las normas que regulan este Biotopo
Protegido se recogen en su decreto de declaración, publicado en el B.O.P.V.
nº 48, de 11 de Marzo de 1997.
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Normas de Uso Público:
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Te encuentras en un entorno privilegiado y debes respetarlo.
Pasear y observar el paisaje, la flora y la fauna es la mejor forma de disfrutarlo. |
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El baño está autorizado, así como otras
actividades ligadas a la playa. |
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De cara a salvaguardar los valores naturalísticos de
esa zona, está restringida la estancia y el paseo por la margen izquierda de la ría. |
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No está permitido encender fuego con uso recreativo. |
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No está permitida la acampada. Utiliza los campings cercanos. |
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Recuerda que debes mantener limpio el entorno.
Llévate la basura que generes o deposítala en los lugares destinados a tal fin. |
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No cortes flores ni dañes a los animales, a las
algas o a cualquier otro elemento del medio natural. Respétalos. |
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No está permitido dar muerte, dañar, perturbar o
inquietar a los animales marinos ni terrestres, incluyendo su captura en vivo y la
recolección de huevos y crías. |
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Unicamente se puede transitar con vehículos a motor
por las carreteras asfaltadas de acceso. |
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No debes realizar marcas, pintadas o señalizaciones,
indelebles o no. |
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No alteres la calma de este lugar con altavoces,
tubos de escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de
radio...con volumen que resulte molesto. |
(Biotopo Protegido de Inurritza): Presentación - Normativa - Ficha - Mapa turístico |
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