Declaración y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNs)

El PORN es el instrumento de planificación básico de todo Espacio Natural Protegido (ENP). Debe establecer las Directrices básicas que conformarán el modelo de Espacio deseado, siendo flexible y capaz de afrontar los cambios que se produzcan en el medio natural y socioeconómico.

CONTENIDO:
  1. Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas.
  2. Determinación del estado de conservación de los recursos naturales, ecosistemas y paisajes
  3. Determinación de las limitaciones que hayan de establecerse respecto a los usos y actividades, en función de la conservación de espacios y especies y en función de la zonificación del territorio.
  4. Aplicación, si procede, de alguno de los regímenes de protección establecidos en la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
  5. Establecimiento de los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades socioeconómicas, públicas y privadas.
  6. Concreción de las actividades, obras o instalaciones sometidos al régimen de Evaluación de Impacto Ambiental
  7. Plan de Seguimiento del resultado de su aplicación.
VIGENCIA Y VINCULACION

Los PORN tendrán la vigencia que expresamente se determine en su norma de aprobación.

Las disposiciones de los PORN, en las materias que regula la Ley 16/1994, prevalecerán sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física. En caso de existir contradicciones, dichos instrumentos deberán adaptarse al PORN en el plazo máximo de un año.

Por otro lado, los PORN tendrán carácter indicativo respecto a cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente.

PROCESO DE ELABORACION, TRAMITACION Y APROBACION
  1. Corresponde al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco la elaboración de los PORNs.
  2. Informe de las Diputaciones Forales afectadas.
  3. Trámite de Audiencia a los interesados: intereses sociales de la zona, asociaciones, Ayuntamientos, etc
  4. Informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco - Naturzaintza con plazo de un mes.
  5. Aprobación Inicial por orden del Consejero de Agricultura y Pesca
  6. Información Pública durante un período de sesenta días
  7. Modificación del documento en base a las alegaciones recibidas y Aprobación Provisional del mismo por el Departamento redactor.
  8. Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, con plazo de tres meses.
  9. Aprobación definitiva del PORN, a propuesta del Departamento de Agricultura y Pesca, mediante decreto.
  10. Publicación del PORN en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

Declaración y Gestión - Zonificación y Normativa
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