- Limitaciones...¿para quién?
De manera general, en la Normativa que lleva pareja la declaración de un Espacio
Natural Protegido (ENP) no se introducen restricciones a la realización de actividades
tradicionales (usos agroforestales, cinegéticos, etc.) que no esté recogida en la
legislación sectorial de aplicación. Sin embargo, sí se introducen limitaciones, bien
en forma de prohibición o bien mediante la sujeción a autorización, para actividades que
se consideran impactantes y que puede decirse que satisfacen necesidades ajenas al Parque, como canteras,
uso público, usos edificatorios, infraestructuras viarias, tendidos, etc.
En el caso de que se detecte que una actividad tradicional no es compatible, en general
o en una determinada zona en particular, con los objetivos del ENP, se buscarán líneas
de fomento o compensatorias que permitan una disminución de dicha actividad.
- Uso Público
La ordenación del Uso público se considera imprescindible para salvaguardar los valores
naturales del ENP. Es por ello que los Planes de Ordenación y de Gestión deben
enfrentarse a este hecho desde el momento mismo de la declaración del ENP
(o incluso con anterioridad). Una limitación muy común derivada de la ordenación
del uso público es el cierre y limitación al tráfico de la mayor parte de las pistas
que discurren por el interior del ENP. No obstante, hay que tener en cuenta que la
finalidad de esto es impedir el tránsito de vehículos, no de personas y que siempre
existirá autorización para la circulación de los propietarios que estén realizando
usos agroforestales.
- La Caza
Tras la declaración de un ENP, todos los terrenos incluidos en dicho ámbito se someterán
a un Régimen Cinegético Especial. Esto no quiere decir que la caza esté prohibida,
sino que los aprovechamientos cinegéticos se adecuarán a la protección y conservación
de la fauna del ENP y se procurará su no interferencia con el uso público del mismo.
Para ello se redactarán Planes de Ordenación Cinegética.
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