Parque Natural de Aralar
Zonificación y Ordenación
Organo Gestor:
Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa
Declaración:
Decreto 168/94 de 26 de abril de 1994, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº123 el día 29 de junio.
Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos:
Decreto 168/94, de 26 de abril de 1994, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 126 el día 4 de julio.
Plan Rector de Uso y Gestión:
En elaboración.
Normas de Uso Público:
Te encuentras en un entorno privilegiado y debes respetarlo. Pasear y observar el paisaje, la flora y la fauna es la mejor forma de disfrutarlo.
 
No está permitido encender fuego con uso recreativo, salvo en los lugares especialmente acondicionados para ello en las Areas Recreativas. No cortes leña con ese fin.
 
Unicamente se puede transitar con vehículos a motor por las carreteras asfaltadas, excepto vehículos especialmente autorizados.
 
Unicamente se pueden estacionar los vehículos en los lugares habilitados para ello y así señalizados. No utilices los márgenes de la carretera.
 
Se permiten los paseos a caballo y en bicicleta de montaña, si bien únicamente por las pistas, no debiendo abandonarlas.
 
No está permitida la acampada libre, salvo el pernoctar, desde 2 horas antes del anochecer a dos horas después de amanecer, menos en las Zonas de Reserva, donde está prohibida.
 
Tu perro debe permanecer siempre bajo tu control. Átalo en las zonas de pasto durante la temporada que el ganado permanece en ellas.
 
Recuerda que debes mantener limpio el entorno. Llévate la basura que generes o deposítala en los lugares destinados a tal fin.
 
No cortes flores ni dañes a los animales ni a cualquier otro elemento del medio natural. Respétalos.
 
La escalada únicamente está permitida en algunas paredes del Parque, especialmente en la Escuela de Escalada de Jentilbaratza. Infórmate.

Zonificación

(Parque Natural de Aralar):  Presentación - Mapa turístico - Ficha
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