Parque Natural de Pagoeta
Zonificación y Ordenación (continuación)
Zonas de Protección

Definición

Son aquellas zonas del territorio que presentan una fragilidad elevada debido a riesgos de pérdida de suelo, dada la conjunción de fuertes pendientes y suelos escasos. Se sitúan en la vertiente noreste del barranco de Altzolaras.

Criterios de ordenación

- Preservarlas bajo cubierta arbórea: mantener las masas arboladas actuales y repoblar las zonas actualmente desarboladas.
- Limitar las acciones sobre el suelo, especialmente aquellas que entrañen riesgos erosivos.
- Limitar el aprovechamiento al pastoreo ocasional, promoviendo el desplazamiento de ganado hacia zonas más productivas y con menores riesgos.
- Limitar el uso público al recreo lineal, habilitando sendas o itinerarios que permitan acceder a las zonas de mayor interés.

Normativa específica

a) Se prohiben todos aquellos trabajos que supongan remoción del suelo, excepción hecha del ahoyado y de los trabajos de construcción y mantenimiento de instalaciones autorizadas.
b) En las nuevas plantaciones se pueden emplear especies autóctonas y foráneas; estas últimas siempre con turnos mínimos de 60 años y preferentemente frondosas capaces de proporcionar una buena regeneración natural.
c) No se permite la realización de trabajos forestales con maquinaria autopropulsada, fuera de pista.
d) Las pistas que se realicen en estas zonas deberán estar autorizadas por el Órgano Gestor del Parque, y dispondrán de las medidas apropiadas para evitar riesgos erosivos, tales como pasos de agua, cunetas, etc.
e) No se permitirán actividades constructivas, salvo el mantenimiento de las que ya pudieran existir.

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