Parque Natural de Urkiola
Zonificación y Ordenación
Organo Gestor:
Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia
Declaración:
Decreto 275/1.989, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 4 de enero de 1.990.
Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos:
Decreto 102/1.994 de 22 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 21 de marzo de 1.994.
Plan Rector de Uso y Gestión:
Decreto nº 505/1.995 de 5 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 25 de enero de 1.996.
Normas de Uso Público:
Te encuentras en un entorno privilegiado y debes respetarlo. Pasear y observar el paisaje, la flora y la fauna es la mejor forma de disfrutarlo.
 
No se permite la circulación con vehículos a motor fuera de la carretera principal BI-623 y la zona urbanizada del Santuario.
 
Unicamente se pueden estacionar los vehículos en los lugares habilitados para ello y así señalizados. No utilices los márgenes de la carretera.
 
Se permite utilizar bicicletas de montaña, si bien únicamente por las pistas y caminos, no debiendo abandonarlos.
 
No está permitida la acampada. Existen refugios abiertos en la zona de acogida donde se puede pernoctar.
 
No está permitido encender fuego con uso recreativo, salvo en los lugares especialmente acondicionados para ello en las Areas Recreativas. Respeta el arbolado, no lo dañes para ese fin.
 
Recuerda que debes mantener limpio el entorno. Llévate la basura que generes o deposítala en los lugares destinados a tal fin.
 
No cortes flores ni dañes a los animales ni a cualquier otro elemento del medio natural. Respétalos.
 
La práctica de la pesca está prohibida en los arroyos del Parque
 
No debes realizar marcas, pintadas o señalizaciones, indelebles o no, salvo que tengas autorización expresa del Organo Gestor.

Zonificación

(Parque Natural de Urkiola):  Presentación - Mapa turístico - Ficha
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