Parque Natural de Aralar |
|||
Zonificación y Ordenación (continuación) |
|||
| Zonas de Monte Protector | ||
|
Definición | ||
|
Areas de fuertes limitaciones productivas en las que resulta aconsejable la presencia de masas arboladas ante la concurrencia de factores de riesgo para la protección del suelo o de los recursos hídricos. |
||
|
Criterios de ordenación | ||
|
1.- Proteger la cobertura edáfica y los recursos hídricos tanto de estas zonas, como de las situadas aguas abajo. 2.- En las áreas de utilización ganadera se deberá proceder a la plantación de bosquetes de frondosas autóctonas susceptibles de aprovechamiento por ramoneo, para que sirvan como refugio y alimento para el ganado y para protección del suelo. 3.- Conservación de los bosques de frondosas presentes en estas zonas, empleando tratamientos que aseguren el mantenimiento y mejora de estas masas. 4.- Evolución progresiva de las masas de coníferas de estas zonas hacia la restauración del bosque de frondosas original. |
||
|
Normativa específica 1. Se prohiben todos aquellos trabajos que supongan remoción del suelo, excepción hecha de labores cuyo fin sea el establecimiento de una cubierta arbórea permanente y de los trabajos de mantenimiento y mejora de las vías de acceso e infraestructuras. 2. Sólo se autorizará la realización de cortas a hecho en el caso de tratarse de especies forestales de difícil regeneración natural. En las nuevas plantaciones se deberán emplear únicamente especies arbóreas con turnos mínimos de 60 años. 3. El porcentaje de especies autóctonas a emplear en las nuevas repoblaciones forestales no será inferior al 25%. 4. Toda saca de productos maderables del interior de estas zonas se realizará mediantee técnicas no impactantes para el suelo. 5. Se limitará el pastoreo en estas zonas. |
|
(Parque Natural de Aralar): Presentación -
Mapa turístico -
Ficha Descripción - Población - Enclaves - Normativa |
| Copyright © 1999 IKT S.A. |