Parque Natural de Aralar |
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Zonificación y Ordenación (continuación) |
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| Zona de Protección | ||
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Definición | ||
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Grandes áreas en las que existe un fuerte riesgo de degradación y pérdida de suelo. |
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Criterios de ordenación | ||
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1.- Conservación de las masas arboladas existentes. 2.- Favorecer la instalación de especies vegetales que ejerzan una adecuada protección del suelo, contribuyan eficazmente a su formación y desarrollen sistemas radicales fuertes y profundos. 3.- Prohibición de actividades que puedan suponer un peligro de pérdida fuerte de suelo. |
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Normativa específica 1. No se permite la realización de trabajos con
maquinaria autopropulsada pesada fuera de pistas ni aquellos trabajos que
supongan remoción del suelo, excepción hecha del ahoyado y de los trabajos
de mantenimiento de las vías de acceso.
2. Quedan prohibidas en general las cortas a
hecho, permitiéndose únicamente en las actuales plantaciones de especies forestales
de difícil regeneración natural. En las nuevas plantaciones se deberán emplear
únicamente especies arbóreas con turnos mínimos de 60 años.
3. En los terrenos en que se realicen
cortas a hecho, el porcentaje de especies autóctonas a emplear en la nueva
repoblación no será inferior al 25%.
(50 % en los terrenos actualmente desarbolados)
4. Toda saca de productos maderables del
interior de estas zonas se realizará mediante el empleo del cable u otras
técnicas no impactantes para el suelo.
5. Se limitará estrictamente el pastoreo en estas zonas.
6. Todas aquellas actividades aquí no
ontempladas y cuya realización pueda suponer riesgos erosivos altos deberán
ser reguladas, pudiendo llegar a la prohibición por el Organo Gestor del Parque.
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(Parque Natural de Aralar): Presentación -
Mapa turístico -
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