Parque Natural de Aralar
Zonificación y Ordenación (continuación)
Zona de Reserva

Definición

Areas de muy alto valor ecológico o singulares, dotadas de excepcionales valores botánicos, faunísticos, paisajísticos o arqueológicos.

Criterios de ordenación

1.- Conservación de las singularidades de estos enclaves.

2.- Aprovechamiento de las especiales posibilidades didácticas de estas zonas, con fines de educación y concienciación medioambiental.

Normativa específica

No se permiten las actuaciones humanas, con excepción de lo siguiente:
- Labores de extinción de incendios y emergencias.
- Todas aquellas actividades permitidas expresamente por el Organo Gestor del Parque en función
de su excepcionalidad, siempre que no atenten contra el objetivo de estas zonas.

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