Parque Natural de Aralar |
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Zonificación y Ordenación (continuación) |
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| Zona de Reserva | ||
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Definición | ||
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Areas de muy alto valor ecológico o singulares, dotadas de excepcionales valores botánicos, faunísticos, paisajísticos o arqueológicos. |
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Criterios de ordenación | ||
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1.- Conservación de las singularidades de estos enclaves. 2.- Aprovechamiento de las especiales posibilidades didácticas de estas zonas, con fines de educación y concienciación medioambiental. |
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Normativa específica No se permiten las actuaciones humanas, con excepción de lo siguiente:
- Labores de extinción de incendios y emergencias.
- Todas aquellas actividades
permitidas expresamente por el Organo Gestor del Parque en función
de su
excepcionalidad, siempre que no atenten contra el objetivo de estas zonas.
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(Parque Natural de Aralar): Presentación -
Mapa turístico -
Ficha Descripción - Población - Enclaves - Normativa |
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