Parque Natural de Gorbeia
Zonificación y Ordenación (continuación)
Zonas de Protección

Definición

Se trata de zonas en las que el objetivo es la conservación del medio y la minimización de riesgos naturales. Estas zonas se definen por alguna de las siguientes características: - Considerables riesgos naturales. - Areas de alta erosionabilidad. - Grandes superficies con pendiente superior al 50%.

Criterios de ordenación

1.- Conservación del medio natural y minimización de riesgos de diversos tipos.
2.- Fomentar la adquisición de los terrenos particulares situados en estas zonas por parte de Organismos Públicos, con el fin de poder gestionar estos terrenos desde una óptica de mayor protección.

Normativa específica

1. No se permite la realización de trabajos con maquinaria autopropulsada fuera de pistas ni aquellos trabajos que supongan remoción del suelo, excepción hecha del ahoyado y de los trabajos de construcción y mantenimiento de las vías de acceso.
2. En las nuevas plantaciones se deberán emplear únicamente especies arbóreas con turnos mínimos de 60 años.
3. En los terrenos actualmente ocupados por plantaciones de coníferas, el porcentaje de frondosas autóctonas a emplear en la nueva repoblación no será inferior al 25% (50 % en los terrenos actualmente desarbolados)
4. Toda saca de productos maderables se realizará mediante el empleo de cable u otras técnicas no impactantes para el suelo.

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