Parque Natural de Gorbeia
Zonificación y Ordenación (continuación)
Zonas de Reserva

Definición

Zonas de muy alto valor ecológico o singulares, en las cuales se permiten sólo actividades destinadas a la mejora y conservación natural. Estas zonas son las siguientes:

- Encinares cantábricos de Altube,   Ver foto   por su carácter relíctico.
- Peñas de Aldamin,   Ver foto   por sus singularidades botánicas y faunísticas.
- Area de Aizgorrigane,     por sus singularidades faunísticas.
- Pinar de Indusi,   Ver foto   por su singularidad botánica.
- Bojadi,   Ver foto   por su singularidad de la presencia del bojedo en Gorbeia.
- Humedales de Altube,   Ver foto   por su interés faunístico.
- Sauceda del arroyo de Oyardo,   Ver foto   por su carácter mediterráneo.

Criterios de ordenación

1.- Conservación de las singularidades de estos enclaves.
2.- Conservación estricta de los restos de la turbera de Saldropo y restauración y acondicionamiento del área que ocupaba antes de su explotación.
3.- Restauración de los bosques de ribera.
4.- Aprovechamiento de las especiales posibilidades didácticas de estas zonas, con fines de educación y concienciación medioambiental.

Normativa específica

1.- No se permiten actuaciones humanas, salvo las siguientes:
a) Paso para vigilancia.
b) Paseo siempre que ello no conlleve el empleo de vehículos a motor.
c) Mantenimiento de infraestructuras existentes: pistas, tomas de agua...
d) Circulación de vehículos sólo por motivo de seguridad e incendios.
e) Tratamientos fitosanitarios.
f) Cortas controladas de carácter sanitario o de regeneración, en el caso de rodales sin
regeneración natural. En estas zonas se permite el vallado y la saca
de la madera obtenida por métodos no impactantes para el suelo, así como el paso
de los vehículos necesarios para realizar estas actividades, siguiendo sólo recorridos autorizados.
g) Caza para el control de poblaciones.
h) Pesca, siguiendo las limitaciones de la Normativa General del Parque.
i) Actividades educativas y de divulgación medioambiental.
j) La estancia de ganado, siempre y cuando no perjudique la consecución de los objetivos
propuestos.
2.- No se permite la introducción de especies no presentes en estas zonas.

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