Parque Natural de Valderejo
Zonificación y Ordenación (continuación)
Zona de Monte Protector

Definición

Se incluyen los montes en los que la protección de los factores físicos, biológicos y/o paisajísticos son condición indispensable a la que debe subordinarse cualquier otro criterio de aprovechamiento.

Normativa específica

Se autorizan las siguientes actividades:
a) Las acciones sobre el suelo o en el subsuelo, las masas arbóreas y la fauna y flora dirigidas a proteger la integridad del propio espacio
b) Actividades blandas tales como senderismo por caminos señalados, contemplación de la naturaleza, miradores, actividades educativas y científicas sin infraestructura, siempre que no interfieran en el funcionamiento de los ecosistemas y sean previamente autorizadas por el Organo responsable de la Gestión del Parque.
c) Los forestales tradicionales, pero subordinándose todo aprovechamiento a la protección de los factores físicos, biológicos y/o paisajísticos. El tratamiento de las masas será el de monte alto irregular con entresaca por huroneo.
d) No se autorizará el pastoreo, salvo en aquellas épocas y lugares en los que el Organo Gestor del Parque determine que no interfiere con los objetivos de protección perseguidos, y en estos casos estará subordinado a la protección de los factores físicos, biológicos y/o paisajísticos.
e) Los elementos de señalización administrativa, cartografía, etc...
f) Los elementos constructivos e instalaciones vinculadas a la investigación y divulgación científica, a la educación ambiental y a la protección del propio espacio
g) Los elementos e instalaciones necesarios para la protección y vigilancia de la zona. No se permitirá el desarrollo de otras actividades que modifiquen las características ecológicas o paisajísticas o alteren la función protectora de estas zonas.

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