Parque Natural de Valderejo |
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Zonificación y Ordenación (continuación) |
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| Zona de Monte Protector | ||
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Definición | ||
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Se incluyen los montes en los que la protección de los factores físicos, biológicos y/o paisajísticos son condición indispensable a la que debe subordinarse cualquier otro criterio de aprovechamiento. |
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Normativa específica Se autorizan las siguientes actividades:
a) Las acciones sobre el suelo o en el subsuelo,
las masas arbóreas y la fauna y flora dirigidas a proteger la integridad del propio
espacio
b) Actividades blandas tales como senderismo
por caminos señalados, contemplación de la naturaleza, miradores, actividades
educativas y científicas sin infraestructura, siempre que no interfieran en el
funcionamiento de los ecosistemas y sean previamente autorizadas por el Organo
responsable de la Gestión del Parque.
c) Los forestales tradicionales, pero
subordinándose todo aprovechamiento a la protección de los factores físicos,
biológicos y/o paisajísticos. El tratamiento de las masas será el de monte alto
irregular con entresaca por huroneo.
d) No se autorizará el pastoreo, salvo en aquellas
épocas y lugares en los que el Organo Gestor del Parque determine que no interfiere
con los objetivos de protección perseguidos, y en estos casos estará subordinado a
la protección de los factores físicos, biológicos y/o paisajísticos.
e) Los elementos de señalización administrativa, cartografía, etc...
f) Los elementos constructivos e instalaciones
vinculadas a la investigación y divulgación científica, a la educación ambiental
y a la protección del propio espacio
g) Los elementos e instalaciones necesarios
para la protección y vigilancia de la zona. No se permitirá el desarrollo de
otras actividades que modifiquen las características ecológicas o paisajísticas
o alteren la función protectora de estas zonas.
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(Parque Natural de Valderejo): Presentación -
Mapa turístico -
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