Parque Natural de Valderejo |
|||
Zonificación y Ordenación (continuación) |
|||
| Zona Forestal de producción | ||
|
Definición | ||
|
Se definen como montes productores aquéllos en los que la producción maderable es la preferente, haciéndose compatible con la percepción de otros beneficios del monte, que tendrán la consideración de complementarios o subordinados. |
||
|
Normativa específica Se autorizan las siguientes actividades:
1. Las acciones sobre el suelo o en el subsuelo,
las masas arbóreas y la fauna y flora dirigidas a proteger la integridad del propio
espacio
2. Las actividades forestales, con los siguientes
condicionantes:
- Se establecerá una faja de unos
50 metros a ambos lados de las carreteras principales en la que la masa arbolada
se someterá a un tratamiento de monte alto irregular con cortas por huroneo.
- En las masas mezcladas,
la elección de la especie principal se realizará después de examinar su condición
de espontaneidad analizando la tendencia evolutiva de las masas. Se favorecerá por
tanto, mediante cuidados culturales, la persistencia de la especie que potencialmente
debería ocupar dicha localización.
- Se respetarán las especies vegetales
protegidas por Ley y las que sirven de alimento o cobijo a la fauna silvestre.
En las fajas de contacto entre
dos especies diferentes se conservará el bosque mixto
- También se conservarán aquellos
rodales incluidos dentro de una masa arbolada de distinta especie, cuando la razón
de su existencia se deba a condiciones medioambientales que justifican su
localización.
- El método de beneficio para todas
las masas arboladas será de monte alto. No se autorizará el tratamiento de monte
alto regular mediante cortas a hecho ni los tratamientos de monte bajo.
- Los beneficios no forestales
del monte tendrán la consideración de complementarios o subordinados a éste.
3. Las actividades de investigación y
divulgación científica y educación ambiental.
4. Las actividades de ocio, que no alteren
las características ecológicas y paisajísticas del territorio, el senderismo y
el montañismo.
5. Los elementos de señalización administrativa,
cartografía, etc...
6. Los elementos constructivos e instalaciones
vinculadas a la investigación y divulgación científica, a la educación ambiental y
a la protección del propio espacio
7. Los elementos e instalaciones necesarios
para la protección y vigilancia de la zona.
8. Las infraestructuras propias de los
aprovechamientos forestales (cargaderos de madera).
No se permitirá el desarrollo de otras
actividades que alteren las características ecológicas y paisajísticas o
que interfieran con la actividad forestal.
|
|
(Parque Natural de Valderejo): Presentación -
Mapa turístico -
Ficha Descripción - Población - Enclaves - Normativa |
| Copyright © 1999 IKT S.A. |