Parque Natural de Valderejo
Zonificación y Ordenación (continuación)
Zona Forestal de producción

Definición

Se definen como montes productores aquéllos en los que la producción maderable es la preferente, haciéndose compatible con la percepción de otros beneficios del monte, que tendrán la consideración de complementarios o subordinados.

Normativa específica

Se autorizan las siguientes actividades:
1. Las acciones sobre el suelo o en el subsuelo, las masas arbóreas y la fauna y flora dirigidas a proteger la integridad del propio espacio
2. Las actividades forestales, con los siguientes condicionantes:
- Se establecerá una faja de unos 50 metros a ambos lados de las carreteras principales en la que la masa arbolada se someterá a un tratamiento de monte alto irregular con cortas por huroneo.
- En las masas mezcladas, la elección de la especie principal se realizará después de examinar su condición de espontaneidad analizando la tendencia evolutiva de las masas. Se favorecerá por tanto, mediante cuidados culturales, la persistencia de la especie que potencialmente debería ocupar dicha localización.
- Se respetarán las especies vegetales protegidas por Ley y las que sirven de alimento o cobijo a la fauna silvestre.
En las fajas de contacto entre dos especies diferentes se conservará el bosque mixto
- También se conservarán aquellos rodales incluidos dentro de una masa arbolada de distinta especie, cuando la razón de su existencia se deba a condiciones medioambientales que justifican su localización.
- El método de beneficio para todas las masas arboladas será de monte alto. No se autorizará el tratamiento de monte alto regular mediante cortas a hecho ni los tratamientos de monte bajo.
- Los beneficios no forestales del monte tendrán la consideración de complementarios o subordinados a éste.
3. Las actividades de investigación y divulgación científica y educación ambiental.
4. Las actividades de ocio, que no alteren las características ecológicas y paisajísticas del territorio, el senderismo y el montañismo.
5. Los elementos de señalización administrativa, cartografía, etc...
6. Los elementos constructivos e instalaciones vinculadas a la investigación y divulgación científica, a la educación ambiental y a la protección del propio espacio
7. Los elementos e instalaciones necesarios para la protección y vigilancia de la zona.
8. Las infraestructuras propias de los aprovechamientos forestales (cargaderos de madera).
No se permitirá el desarrollo de otras actividades que alteren las características ecológicas y paisajísticas o que interfieran con la actividad forestal.

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