Parque Natural de Valderejo |
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Zonificación y Ordenación (continuación) |
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| Zona de protección de las comunicaciones viarias | ||
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Definición | ||
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Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de las carreteras y caminos, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por las líneas paralelas a las aristas exteriores de la calzada, situadas a 75 m. de estas líneas. |
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Normativa específica Se autorizan las siguientes actividades:
1. Agrícolas, con los condicionantes de la Zona de Uso Agropecuario
2. Las explotaciones ganaderas ligadas al
uso del suelo, con los condicionantes de la Zona de Ganadería Extensiva.
3. Las actividades forestales
4. Las acciones sobre el suelo o en el
subsuelo, las masas arbóreas, la fauna y flora dirigidas a proteger la
integridad del propio espacio.
5. Las actividades de investigación y
divulgación científica y educación ambiental.
6. Las actividades de ocio, que no alteren
las características ecológicas y paisajísticas del territorio, el senderismo
y el montañismo.
7. Los elementos de señalización administrativa, cartografía, etc...
8. Los elementos constructivos e instalaciones
vinculadas a la investigación y divulgación científica, a la educación ambiental y
a la protección del propio espacio
9. Los elementos e instalaciones necesarios para
la protección y vigilancia de la zona.
10. Cargaderos de madera.
11. Infraestructuras agrarias y de riego
12. Viveros. No se permite la instalación de invernaderos.
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(Parque Natural de Valderejo): Presentación -
Mapa turístico -
Ficha Descripción - Población - Enclaves - Normativa |
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