Parque Natural de Valderejo |
|||
Zonificación y Ordenación (continuación) |
|||
| Zona de protección de los cursos y masas de agua | ||
|
Definición | ||
|
Esta zona consiste en franjas de terreno de 25 m. de anchura a ambos lados de los cauces de los arroyos. |
||
|
Normativa específica Con carácter general no se permiten
actuaciones de carácter público o privado que puedan alterar o modificar
el aspecto, el relieve y la disposición de los elementos del medio natural.
Se autorizan las siguientes actividades:
a) Las acciones sobre el suelo o en el
subsuelo, las masas arbóreas y la fauna y flora dirigidas a proteger la
integridad del propio espacio.
b) Actividades blandas tales como senderismo
por caminos señalados, contemplación de la naturaleza, miradores, actividades
educativas y científicas sin infraestructura, siempre que no interfieran en el
funcionamiento de los ecosistemas y sean previamente autorizadas por el Organo
responsable de la Gestión del Parque.
c) Los agrícolas, ganaderos y forestales
que no entren en contradicción con la protección del propio espacio.
d) Viveros.
|
|
(Parque Natural de Valderejo): Presentación -
Mapa turístico -
Ficha Descripción - Población - Enclaves - Normativa |
| Copyright © 1999 IKT S.A. |