Parque Natural de Valderejo |
|||
Zonificación y Ordenación (continuación) |
|||
| Núcleo rural de población | ||
|
Definición | ||
|
Se considera núcleo rural de población a toda aldea o agrupación preexistente de población, que no es susceptible de considerarse urbana por estar formada por menos de 10 viviendas habitadas o contar con una población de derecho inferior a 30 habitantes. Dentro del área del Parque Natural, se consideran 4 núcleos rurales: Ribera, Lalastra, Lahoz y Villamardones. |
||
|
Normativa específica Se permiten los usos y actividades directamente
relacionados con la gestión y disfrute del Parque con una ocupación espacial
permanente, asentados dentro del contorno correspondiente a los núcleos rurales,
que, tanto se ubiquen sobre edificaciones existentes o sean de nueva construcción,
deberán cumplir estrictamente la normativa sobre construcción y urbanización,
tanto del PORN como del Planeamiento Urbanístico vigente.
Los usos previstos son: Agropecuario, Residencial,
Centro de recepción y control de visitantes, Aula de la naturaleza, Taller de
artesanía, Escuela taller y Albergue rural
|
|
(Parque Natural de Valderejo): Presentación -
Mapa turístico -
Ficha Descripción - Población - Enclaves - Normativa |
| Copyright © 1999 IKT S.A. |