Parque Natural de Valderejo
Zonificación y Ordenación (continuación)
Núcleo rural de población

Definición

Se considera núcleo rural de población a toda aldea o agrupación preexistente de población, que no es susceptible de considerarse urbana por estar formada por menos de 10 viviendas habitadas o contar con una población de derecho inferior a 30 habitantes. Dentro del área del Parque Natural, se consideran 4 núcleos rurales: Ribera, Lalastra, Lahoz y Villamardones.

Normativa específica

Se permiten los usos y actividades directamente relacionados con la gestión y disfrute del Parque con una ocupación espacial permanente, asentados dentro del contorno correspondiente a los núcleos rurales, que, tanto se ubiquen sobre edificaciones existentes o sean de nueva construcción, deberán cumplir estrictamente la normativa sobre construcción y urbanización, tanto del PORN como del Planeamiento Urbanístico vigente.
Los usos previstos son: Agropecuario, Residencial, Centro de recepción y control de visitantes, Aula de la naturaleza, Taller de artesanía, Escuela taller y Albergue rural

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