Parque Natural de Valderejo
Zonificación y Ordenación (continuación)
Zona de uso agropecuario

Definición

Se define como cultivo la actividad que requiere cuidados culturales de la tierra sobre la que se sustenta. Incluye el laboreo de terrenos para la obtención de cosechas agrícolas en períodos anuales o plurianuales.

Normativa específica

Se autorizan las siguientes actividades:
1. Agrícolas, con los siguientes condicionantes:
- Para cultivos anuales (cereal, colza, etc...) se efectuarán medidas de protección del suelo en pendientes superiores al 3%; Si la pendiente está comprendida entre el 3 y 5 %, se deberá arar según las líneas de nivel; Si la pendiente está comprendida entre el 5 y el 12%, se realizarán terrazas de desagüe e infiltración, para controlar la erosión; En cualquier caso, para cultivos anuales, la pendiente máxima admitida será del 12%.
- En los cultivos agrícolas plurianuales u ocasionales (aquellos de especies forrajeras y otros en que la siembra y arado del suelo se realiza en ciclos de 3 a 6 años) la pendiente máxima admitida será del 18%.
- Los cultivos en explotación en el momento de la creación del Parque continuarán explotándose en la misma forma, y cualquier proyecto de cambio de cultivo deberá ser informado por el Organo responsable de la Gestión del Parque.
- Se conservarán los setos de separación entre parcelas y los bosquetes, salvo autorización expresa del Organo Gestor del Parque.
- Se regulará la utilización de pesticidas y fertilizantes, así como el consumo de agua para el riego.
2. Las explotaciones ganaderas ligadas al uso del suelo, con los condicionantes de la Zona de Ganadería Extensiva.
3. Las actividades forestales
4. Las acciones sobre el suelo o en el subsuelo, las masas arbóreas, la fauna y flora dirigidas a proteger la integridad del propio espacio.
5. Las actividades de investigación y divulgación científica y educación ambiental.
6. Las actividades de ocio, que no alteren las características ecológicas y paisajísticas del territorio, el senderismo y el montañismo.
7. Los elementos de señalización administrativa, cartografía, etc...
8. Los elementos constructivos e instalaciones vinculadas a la investigación y divulgación científica, a la educación ambiental y a la protección del propio espacio.
9. Los elementos e instalaciones necesarios para la protección y vigilancia de la zona.
10. Cargaderos de madera.
11. Infraestructuras agrarias y de riego.
12. Viveros. No se permite la instalación de invernaderos.

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